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Fallos: 110:480 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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excepciones un plazo para que dicte resolu -i5n .defini- . - tiva en un "pedido de excepción ; en consezuencia, es 5 SJ , improcedente el rezurso deducido contra tal sentencia ante la corte suprema. Pág. 313. . .

Reseisión de contrato.—Las sumas dadas por los compradores 4 título. de anticipio de precio y pago de comisión, no les autoriza á pedir la rescisión 'del . 5 contrato si la otra parte dejara vencer el término —- que tiene para escriturar, sino só:0 4 pelir su cum- - plimiento. Pág. 122.

Sentencia.—Limitada la acción á lo que se pide en la demanda, sólo eso debe resolverse, de acuerdo con el .

— . cuasi contrato de la ditis contestatio. Pág. 122.

Servicio militar.—Véase «Exención del servicio militar».

Ubicación de tierra pública. — Existiendo error recíproco . . entre el gobierno y el tenedor de certificados de pre ....mios de tierra pública, respecto de la que éste entendió ubicar teniendo presente planos y mensuras oficiales, < — "procede la declaración de nulidad: del decreto acor dando la ubicación. :cEn el caso, el tenedor entendió A que la tierra era apta para la ganadería y resultó 5 e - . ser un salitral. Pág. 41. a

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-480

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