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Fallos: 110:437 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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materia de intervención por parte -de la Justicia Federal, Do como lo pretende el demandado. Que por -todas estas consideraciones, no se admiten las :

excepciones opuestas por el demandado, y habiendo- discon formidad en la relación de Tos hechos el juzgado resuelve avocarse el conocimiento del asunto y abrir la causa á prueba, señalándose la audiencia del día 5 de Octubre 4 las 9 a. m.,, á la que deberán concurrir las partes con todas las que tengan, bajo apercibimiento de ley.

Is - S. Escobar. Do D .

, SENTENCIA DEL JUEZ DE COM.ERCIO - , - Buenos Aires, Octubre 15 de 1908 Autos y vistos : _ - re Por sus 'fundamentos, y en cuanto á la incompetencia de jurísdicción, por lo dispuesto en el art.- 10 de la ley adicional, sobre jurisdicción y competencia de los tribunales de la Nación, de 3 de Septiembre de 1878, se confirma en to das sus partes, con costas, la resolución apelada de fs. 14 y previa reposición: de sellos, devuélvase al juzgado de su .

procedencia. N 3 — . .

Paulino Pico.— (Ante mi: B. Ramos Mejía.


N . . N

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-437

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