de uñas mercaderías, era procedente el recurso interpuesto Jara ante esta suprema corte, con arreglo al art. 14 de .. la ley número 48, el que se declara mal denegado.
. Que entrando al fondo del recurso, debe observarse que, en los autos remitidos por vía de informe consta que la demanda de Giuliani ante el Juzgado de Paz de la Sección . ' 1a invocando lo dispuesto en los arts. 162 y 176 del Cód. :
. de Comercio y arts. 1113 y 1109 del Cód. Cív. , reclama á la empresa del F.C. Buenos Aires al Pacífico, él pago — de la cantidad de $ 350 m/n., como indemnización de los perjuicios sufridos en el incendio de unos fardos de estopa ° de lino existentes en un vagón de la empresa, el del carro en que se efectuaba la descarga y el de algunos pocos far- , dos ya descargados del vagón, incendio que se dice produ- .
cido por las chispas desprendidas de una locomotora que practicaba maniobras. ' . .
Que la empresa demandada no ha desconocido la competencia de la justicia ordinaria para conocer de la indemnización de los daños ocasionados por el incendio de los fardos de estopa existentes en el vagón del que se operaba la descarga. __ Que, las acciones para reclamar la indemnización por la pérdida de esos fardos y deterioro del carro empleado en la descarga, se fundan en la misma causa, derivan del mismo hecho y no son contradictorias entre sí, lo que hace procedente su acumulación. Que á ello debe agregarse, que el fuero federal es de excepción. . . .
. Por estos fundamentos, oído el Sr. Procurador General ° se confirma el auto de fs. 19 del Señor Juez de Comercio de la Capital. .
Notifíquese con el original, repóngase el papel y archí . A
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:439
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-439¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 439 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
