viene, á mérito del artículo 8 de la ley 5315, á que se amparó oportunamente, y de acuerdo con el artículo 19 de la misma. .
Tal exención ha sido discutida, y en último término, ha sido denegada (foja 51), por un juez de 1.1 instancia del Rosario > de Santa Fe, tribunal superior en el caso, por ser en recurso de una sentencia de juez de paz. Encuadra Qt caso en el inciso 3.9 del artículo 14, de la ley 48 "y procede el recurso dentro de sus términos y dentro dal 6 de la ley número 4055. - .
Al acordar las franqu:cias de libre introducción" de mat:riales .
Vara la construcción y explotación de los ferrocarrils, al exoncrar á las empresas respectivas, por el tiempo qu: s: designa, de .
todo impuesto. nacional, provincial ó municira: y al s mterlas, en cambio, al impuesto único que m"nciona el citado art:culo 8 de la ley 5315, el congreso ha entendido protegerlas, en su carácter de tales. Empresas de ferrocarriles, haciendo uso de' la facultad expresa, que l: acuerdan los incisos 16 y 28 del artículo. 67. de la Constitución que, dentro d: su concep:6, tiene en todo el territorio de la república la supremacía y vigencia incontestables que el artículo 31 de la misma carta fundamental, atribuye á los poderes que á la nación confiere y á las leyes que se dicten en $u ejercicio.
Pero, si es-ineludible el cumplimiento de las exenciones y franquicias acordadas, por la misma razón y por tratarse de una ley de excepción y privilegio, su interpretación es necesaria mente restrictiva; y asf como debe entenderse que las fran- quicias, para la libre introducción al país, se refieren exclusivamente á los materiales de construcción ó explotación de las líneas respectivas, debe reputarse también, que, la amplia excnción de impuestos nacionales, provinciales 6 municipales, se acucrda solo 4 las empresas, en su exclusivo carácter de agentes directos de esa construcción ó explotación, en sus actos de tal y y en los bienes que, en esc concepto, les pertan"zca.— - - . +
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:358
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