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Fallos: 110:357 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Autorizan, Por otra parte, este sentir; principios de equidad que no permiten establecer un privilegio 4 empresas que no siempre litigan con razón y justicia, llegando en algunos casos ° 4 constituir verdaderas rémoras para el progreso de una región, de un pueblo ó una comarca: in ómnibus causis potior debet esse ratio aequitatis quam stricti 'juris. - . Por otra parte, tratándos: de una lay de excepción, "es 'siempre' odiósa y como tal debe interpretarse restrictivamente al caso expresamente legislado. La o «Odia restringi, et favores convenit ampliari». - .

3.9 Que si bien es ciertó que el juzgado ha permitido, en: un° caso análogo, que el ferrocarril recurrente 'actuase en papel sim- .

ple, tál- circunstancia originada accidentalmen'e; por nd haberse tenido.en cuenta las consideraciones que -se' acabar de exponer, no puede ser fundanr:nto -justo y racional para perséverar en una resolución : erróneamente interpretada, «errare humanum est». - mo Por estos fundamentos resuelvo confirmar, con expresa im- posición en costas, la resolución de foja 29. . .

Hágase-saber, regístrese y repónganse, bajen.

A. López Zamora.-(Ante mí) . -: ¡Honorio Lanata.

. LA .. , : , a Ra .—" . DICTAMEN DEL SENOR PROCURADOR GENERAL .

. . - Buenos Aires, Octnbre 5 de 1908." ,

E E . -
Suprema "Corte: E. .. . E.

La empresa recurrente, én' el 'presente juicio, sostiene estar exonerada de emplear 'papel sellado er los juicios en que inter- .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-357

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