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Fallos: 110:354 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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sellado para las empresas ferrocarrileras que se presentan er - juicio. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes: . L

RESPLUCIÓN DEL JUEZ DE PAZ LETRADO DEL ROSARIO -
Rosario, Agosto 18 de 1908 Y vistos : .

El pedido de revocatoria y apelación en subsidio del auto que .

manda reponer previamente el sellado de foja 24. Y considerando: Que nuestra magistratura se rije por leyes que le son propias, - y á las cuales necesariamente tienen que ajustar sus procedimientos todos los funcionarios del orden provincial. .

2.? Que las leyes de impuestos provinciales son imperativas en cuanto.maridan que todo juicio deba tramitars: en el papel - .

sellado correspondiente. .

3.9 Que este cxtricto' deber no puede eludirse ni desconocerse por persona ni entidad alguna, so pretexto de manifestar que que está excnto del mismo por una ley nacional, cuando esa ley está en contraposición ton las leyes provinciales mencionadas. . .

4.7 Que el actor no ha justificado en forma alguna su pretendida exención, con la ley «Mitre» que invoca ni con los fallos de la suprema rvorte nacional, á que Hace referencia, pues, que tales fallos proceden de hecho bien distinto al presente caso. .

5.0 Que cn el caso sub 'judi:', se trata, además de una de- .

manda ordinaria, por repetición dz una suma de dincro, sometida >

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-354

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