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Fallos: 110:356 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Y considerando: , PE
1.9 Que la disposición 4 la cual el ferrocarril apelante se acoge ° para pretender la liberación del pago del papel sellado, es la Ne.

"que consigna el artículo 8, de la ley nacional número 5315, pro- , , mu.gada el 1.9 de octubre del año próximo pasado, y el que establece textualmente, que los materiales y artículos de construcción y explotación que se introduzcan al país serán libres de derechos de aduana, debiendo regir esta franquicia hasta el 1'0 de enero de 1947. . . o , la empresa pagará durante este mismo plazo y cualquiera que sea la fecha de su concesión, una contribución única, igual al .

3 por ciento, del producto l:quido de sus línzas, quedando exonerada por el mismo tiempo de todo otro impursto nacional, pro-" vincial 6 municipal. , - , 2.9 Que de la contextura d:: la disposición transcripta, sc "des- , prende evidentemente, que ella se reficre 4 estas dos circunstancias. " o A los materiales y art:culos de construcción cuya introducción declara libre: del pago d° lós derechos de aduana y á las líneas férreas, como .es natural, con sus estaciones, depósitos y demás accesorios, que exonera igualmente del pago Ye todo impuesto .

nacional. provincial 6 municipal, á cambio del 3 por ciento líquido de la explotación de aquéllos.

Ahora bien, de las razones expuestas por el autor de dicha ley (véase diario de sesiones de la cámara de diputados de agosto 5 de 1907) como de la letra y espíritu de la disposición transcripta, claramente se desprende que las exoneraciones que, prescribe, se refieren única y exclusivamente á. la introducción "e materiales y á las vías férreas, pero no á los actos que como.

las gestiones judiciales no' tienen atingencia alguna ni con los materiales ni con la explotación de las vías. . . —°

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-356

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