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Fallos: 110:351 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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nombrarán oportunamente; con especial condenación en costas.

Hágase saber, registrese, 1epóngase y archívese.

_ Fidel A. Torres. "° SENTENCIA DEL JUEZ LOCAL DEL ROSARIO - Rosario, Junio 3) de 1908, Y vistos : —_— Lo: seguidos pr don. Juan María Show, don Tus Pinasco y, Graciano Laborda contra el ferrocarril Central Argentino por N daños y perjuicios, venido á éste tribunal en grado de apelación por virtud del recurso interpuesto de la sentencia de fojas treinta cinco pronunciada por el juez de paz letrado de la segunda sección, por la cual se hace lugar á la demanda y se condena á la empresa demandada á abonar á los actores dentro del " término de diez días la suma que como indemnización de los bultos perdidos deberá ser fijada por peritos que se nombrarán oportunamente con especial condenación en costas, rechazándose . .

las excepciones de perención de instancia é incompetencia de jurisdicción que la parte demandada opuso en la aúdiencia 4 que se reficre el acta de foja veinte y siete vuelta. ' Por los fundamentos de la sentencia .y los pertinentes del escrito de foja cuarenta y siste, teniendo además presente lo dictaminado por el agente fiscal, resuelvo confirmar en todas sus partes, con costas, la sentencia de la referencia. Regúlase los .

honorarios del doctor Causi en ochenta pesos y en cuarenta los del procurador Raffo.

Registrese, repóngase y baje. . Benjamin López.—(Ante uri) - Juan M. Arias. .

. 1 " .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-351

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