DE JUSTICIA DE LA NACION — 819 demanda por cobro de la cantidad ya mencionada, que im portaba 'el..valor de los objetos contenidos en los seis bultos .
perdidos de propiedad de ellos y que instruia la copia y guía que acompañaban. Fundaban su acción en los artículos 39, 50 y 178 del reglamento de ferrocarriles, que establece la responsabilidad de la empresa, y en los artículos 162, 170.
174, 175, 176 y 179 del código de Comercio; por cuya razón pedían al tribunal que previo los tramites de ley, se condenara á la empresa del ferrocarril Central Argentino á pagar la dcenda que reclaman, con sus intereses y costas del presente juicio. Que citada y emplazada dicha empresa, recién á foja veinte y cuatro, se presenta el procurador Studder, pidiendo , designación de audiencia á los fines del artículo 456 del código de Procedimientos; A quién se le tiene por parte y se le da la participación que le corresponde en "el juicio. Que 4 foja quince, se presenta el procurador Raffo, "en representación de los actores á quien sc lc da igualmente la participación que le corresponde. Que 4 foja 25 vuelta, comparecen las partes, tenien do lugar la audiencia que establece el artículo 456 del código de Procedimientos, en la cual el representante del actor expuso, .
que se ratificaba de la demanda en todas sus partes, y concedida Á su vez al representante del demandado, manifestó que oponía las excepciones de incompetencia de jurisdicción y perención de instancia en la forma que lo expresa el acta respectiva (foja .
26). Abierta la tausa á prueba,.el actor ofreció por su parte el documento de foja, un documento de foja diez y nueve y la testimonial de los señores Jorge Capdesume, Ramón Alvarez y Silvano Benitez. El representante de la empresa no ofreció prueba alguria. Que señalada la audiencia para que declarasen los testigos ofrecidos, éstos no concurrieron, razón por la cuál 4 petición de la parte demandada, se le dió por decaído el derecho de: ofrecer prueba fundado en el artículo 457 y 459 - .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:349
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