352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE . .
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1908.
Excma. Corte: La entrega de equipajes por los ferrocarriles, está especialmente regida por la ley 2873, excluyendo, en este punto, la vigencia del código de Comercio, según el artículo 56 de la misma ley. .
A P 1 AA
"El - presente "caso, que trata de tal entrega, sometido á la mencionada ley especial, es de la competencia exclusiva y «ratione materia», de la justicia federal; lo que, 4 su vez, ex cluye la concurrencia de la justicia local, y por ende, hace .
inaplicable el artículo 1 de la ley 927, dentro de los límites de su texto. .
Por esto y la jurisprudencia constante de V. E., sobre entrega de equipajes ( tomo 84 pág. 188 ); así como sobre la competencia federal por razón de la materia, pido 4 V. E., ".
se sirva revocar la sentencia recurrida de foja 48 vuelta, y declarar que el presente asunto es de la competencia exclusiva .
de la justicia federal. . . . ° :
YO Julio Botet. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — .
. Buenos Aires, Diciembre 10 de 1908.
Vistos los autos seguidos por don Juan María Dethou y otros contra el ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos, incidente de competencia. . . N . - ,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:352
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