Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:348 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

848 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA . ,
SENTENCIA DEL JUEZ DE PAZ LETRADO DEL ROSARIO
- Rowario, Febrero 22 de 1808:

"Autos y vistos: , .

Los seguidos por los señores Juan María Show, Luis Pinasco .

y Graciano Laborda por daños y perjuicios contra el ferrecarril .

Central Argentino, de los que resulta: Que 4 fojas tres, se presentan las personas nombradas manifestando que el día treinta y uno de mayo del año mil novecientos cuatro, despacharcn de la estación Retiro (Buenos Aires), 4 ésta ciudad por la .

empresa del ferrocarril Central Argentino, seis bultos de equi pajes conteniendo los objetos que se detallan en la lista que acompañaban, de un valor de seiscientos cincuenta pesos y cuya remisión la comprobaban con la guía número" cuatro cientos veinte y cuatro, expedida por dicha empresa y que también acompañan. Que pasaron después en ésta ciudad á reclamar la entrega de aquellos bultos y:se les informó, que se habían perdido, Y como transcurriera el término prescripto por el artícu lo 178, del reglamento de ferrocarriles, interpusieron el reclamo " respectivo, el día seis de junio de ese mismo año, en: el libro que habla el artículo 63, del reglamento mencionado, detallando los objetos que contenían los bultos y haciendo constar el valor .

de ellos, que era de seis cientos cincuenta pesos, moneda " nacional. ' Que habiendo llenado todos los requisitos legales, para conseguir la entrega de los bultos ó en su defecto el pago del contenido. de ellos, y no habiéndolo podido conseguir porque la empresa n> los había atzndido, venían 4 entablar la presente . -_ - hd .

, °

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos