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Fallos: 110:23 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACION 23 de fojas 34 vuelta á 38 no se hace lugar á la incompetencia de jurisdicción opuesta por el recurrente, haciendo así procedente el recurso interpuesto para ante la Suprema Corte, con arreglo 1 á lo dispuesto por la ley y la jurisprudencia establecida en casos análogos, ley Ño. 48, inc. 3. - .

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor .

procurador general se declara mal denegado el recurso dedu- .

. cido. En su consecuencia, «autos», y encontrándose éstos ante' esta Suprema Corte, señálase el término de diez días comunes é improrrogables, á los efectos determinados por el art. 8 de la ley 'N9. 4055 designándosc los días lunes y viernes para "que los interesados concurran á la oficina á ser notificados.

, , A. BErMuJO.— OCTAVIO BunGz.

. — NICANOR G. DEL SOLAR.— - . C. Moyano Gacrrúa. .

t .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-23

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