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Fallos: 110:26 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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1 .

26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA excusa legal alguna, y sí narra los hechos en forma perfectamente verosimil, demostrando como por un instinto de perversión brutal, aprovechando la situación indefensa de la víctima, su estado de ebriedad y el descuido natural entre personas que no tienen motivo ninguno para desconfiarse mutuamente, desnuda su E cuchillo, se lanza sobre el compañero reclinado en la cama, y lo hiere movido sólo por el odio despertado al recuerdo .

que las palabras que Alvarez le dijo en el negocio de Fontán . .

«usted, se va á morir pronto». .

50, Que el fundamento de la defensa para solicitar la absolución del encausado, es inadmisible, desde que toda duda .

respecto á las condiciones personales del reo y su capacidad para delinquir, ha quedado plenamente determinado con el informe de fs. 45, de donde se desprende su perfecta responsabilidad. - -.

6. Que el delito comprobado, es el de homicidio, previsto y penado por el artículo 17, capítulo I, inciso 1, ley 4128, no concurriendo en su favor atenuante alguna y teniendo en contra la agravante" del inciso II, artículo 84, del código Penal. M "4 .

En efecto, la ebriedad alegada por el reo, no es sino una simple coartada, desde que no se ha comprobado en autos, .

ni intentado siquiera demostrarlo, mientras que de las circunstancias particulares de la causa, el testimonio de Fontán (fs 7) yel perfecto recuerdo de los hechos por parte del acusado, todo eso hace presumir fundadamente, que Bustos, no solo no ha estado ebrio, en forma completa ni simple, sino en .

un perfecto uso de sus facultades y esta convicción, se robus- tece más en el espíritu, al observar la minuciosidad de detalles de su indagatoria, y ampliaciones de fojas 4 y 14. La agravante .

existe en contra el prevenido fluye de la forma como Bustos hirió 4 Alvarez aprovechando su descuido, su estado de ebrie- .

dad y el fútil móvil que determinó la agresión, en forma

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-26

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