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Fallos: 110:18 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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18 "FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el mal tratamiento de los animales, estableciéndose contra los infractores, penalidades de multa 6 arresto. .

Que en el art. 4 'de esa ley se dispuso. que las municipalidades de la capital de la República y de los territorios nacionales dictarían ordenanzas, de conformidad con ella, lo que' sin . Lu duda las habilita para calificar los actos que ella teprueba y graduar la pena' establecida.

Que esto no obstante, en manera alguna puede inferirse: a que el propósito del legislador haya sido el de delegar en esas corporaciones exclusivamente sus facultades de calificación, puesto que si así fuera Jo habría manifestado claramente siendo por el contrario expreso en ella que las municipalidades - , dictarán ordenanzas «de conformidad 4 la ley», lo que importa decir que' esas ordenanzas para ser válidas, deben con- formarse con su propósito primordial, que no es otro que el que sean punidos los malos tratamientos ejercidos contra los .

animales. - - . .

Que esa es además la doctrina que fluyz naturalmente de las funciones que la Constitución confiere al poder judicial, y ella fué reconocida en la discusión misma de la ley, cuando interrogado «en que consistían los malos tratamientos para justificar la penalidad», el. miembro informante del. proyecto o contestaba: «no se podría determinar; es un hecho á considerar en cada caso: entra en la infinita variedad de los hechos humanos.» (Diario de Sesiones, Senado 1890, pág. 221).

Que concretadas las funciones de las municipalidades á la .

definición de los malos tratamientos y á la distribución de la base de las penalidades que ella ha créado, sin el propó sito implícito ni menos explícito, de que sólo entren en la + ley, los actos definidos, es evidente que no se ha privado al poder judicial de la facultad que corresponde para decidir si en un caso dado, hay 6 no infracción á la ley, ó si una N ordenanza está.6 no en conformidad con ella, ó sea, si ha

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-18

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