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Fallos: 110:25 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 nido salió en dirección 4 la casa de Manuel Silveira y antes de llegar descendió de su caballo descansando un rato; que en NE. esas circunstancias llegó Alvares invitándolo 4 Seguir viaje lo que así hicieron y al llegar al rancho de Vicente Domingo 1 ambos se apearon entrando en la casa donde no encontraron á nadie; que una vez allí Isidoro Alvares fué 4 tomar asiento en una cama: y al notarlo en esta posición Bustos desenvainó "acto continuo su cuchillo tirándole una puñalada que fué á dar en el cuerpo de su compañero ála altura de la tetillaizquierda ; o que inmediatamente el agresor salió hacia afuera, tomó su caballo alejándose del rancho; que realizada las demás diligencias del sumario, se elevó la causa á plenario formulando su acusación el ministerio Fiscal pidiendo para el prevenido, comajr' eo del delito de homicidio la pena de veinticinco años de presidio, cuyo dictamen es debatido por la defensa á fojas 30, solicitando la absolución del procesado.

Abierta la causa á prueba, no se produjo ninguna según consta-del certificado del actuario de fojas 39, habiéndose prac ticado para mejor proveer las diligencias de fojas 45. - . Y considerando: - . 19. Que consta el delito por el informe pericial de fojas 10, declaraciones de fojas 1 y 3, y demás constancias sumariales, 20. Que en la indagatoria del prevenido fojas 4, queda plenamente -comprobado que Andrés Bustos, en las circunstancias ya citadas dió muerte 4 Isidoro Alvarez, infiriéndoie una he-" rida penetrante ála altura de la tetilla izquierda, con el cu chillo reconacido 4 fojas 4. . .

30. Que la indagatoria del reo (fs. 4), notificada y ampliada 7 á fojas 14, y corroborada por la denuncia (fs. 1) y el testimo nio de Tomás Fontán, (fs. 7), reune los requisitos del artículo 310 del código de procedimientos Criminal, y hace plena prue:

. ba del delito (artículo 321 del código de procedimientos citado).

4. Que Bustos en su confesión simple, no alega en su favor " s

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-25

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