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Fallos: 110:22 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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pidiendo respectivamente y de su punto de vista la aplicación de las leyes 48.927 y 2.873 (alegaciones: de fs. 27 y 43) y:.

3-—La desición de la sentencia recurrida ha sido contraria Dr al título que el recurrente fundó en las cláusulas de las leyes .

citadas, para ampararse al fuero federal por él requerido. 1 sentencias citadas). - . .

Teniendo, pues, en cuenta que tales circunstancias encuadrán el caso dentro de los términos del art. 14 de la ley 48 . + y 6 de la ley 4055, así 'como dentro de la jurisprudencia cons- .

tante cuando de la denegación del fuero federal se trata,— pido 4 V. E. se sirva declarar mal denegado el presente re curso, y haciendo lugar á.él ordenar la sustanciación que le corresponde. - . .

D .

o . Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Setiembre 22 de 1905. Vistos: para resolver el recurso de hecho interpuesto por la o Empresa del Ferro-Carril Central Argentino en los autos se- guidos condon Juan M. Dethou y otros ante los tribunales , " .

del Rosario, provincia de Santa Fe, sobre devolución de varios bultos de equipaje. .

Y considerando : . - - , Que de los autos mencionados remitidos por vía de infor- .

me resulta que se ha puesto en cuestión la competencia, de jurisdicción federal para conocer en la presente causa, soste- nida por la parte del ferrocarril, como demandado. .

Que resolviéndose en definitiva esta cuestión por la senten- ° ° cia de fs. 53 Vta. á 54 que confirma la de 1.instancia corriente

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-22

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