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Fallos: 110:20 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

la resolución policial de fs. 3 del expediente agregado y .se impone al querellado el mínimun de la multa establecida en esa ley. - 1 - Notifíquese con el original y archivese devolviéndose el "expediente remitido por el departamento de policía, con testi- - M monio de esta resolución. - .

A. BERMEJO. — NICANOR G. - . DEL SOLAR.—C. Moyano , Gacrrúa.—(En disidencia):

Octavio BunGr. .

DISIDENCIA Vistos y considerando : - Que con arreglo á lo dispuesto por la ley No 2786, es la - .

municipalidad quien define los malos tratamientos ejercitados con los animales para que sean reputados como actos punibles y que por la ordenanza vigente de 14 de Septiembre de 1900 . .

no se prohibe el tiro á la paloma. . 7 ° Por esto y dé conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma el auto apelado de fs. 3 (expediente agregado) y devuélvanse. .

—_— . Octavio BunGE. N .

7 , La . ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-20

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