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Fallos: 110:216 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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«el recurso" de ley, de acuerdo con lo prescripto en el inciso 1, " del artículo 426, 3.1 parte, título 8.° del código de justicia Mili- ? tar», 's decir, que prescinde del recurso relativo al quebranta miento de las formas del procedimiento, previsto en el mismo código, para circunscribirse al que se refiere únicamente Á —.

la calificación legal del hecho y á la aplicac:ón de la pena señala, ..

da al mismo por la ley. De esa manera resulta que, si bien ante el "consejo especial, la defensa plantea la cuestión federal relativa 4 la inconstitucionalidad del decreto de diciembre 10 de 1907, élla misma la abandona, cuando fallado el proceso por aquel consejo, lleva la causa al seperior, solamente por la vía —° "del recurso de infracción á la ley penal, prevista en el inciso E. 1.9 del artículo 428 del código de justicia Militar.

Que llevado el proceso en las condiciones anunciadas, á4 la jurisdicción del consejo supremo de guerra y Marina, éste se ha limitado y debido limitarse á la clasificación legal de los hechos establecidos por el consejo especial con el carácter de irrevocables, y á la aplicación de la pena correspondiente, fal- .

tando así, las condiciones requeridas para la procedencia del recurso extraordinario previsto en el artículo 6. de la ley número 4055, 6 sea, la decisión contraria 4 un derecho fundado en una .

cláusula de la Constitución, cuya inteligencia haya sido cuestionada en la causa. o Que á lo que precede, puede agregarse, que, aun en la hipótesis de que el consejo supremo de guerra y marina hubiera podido pronunciarse y lo hubiera hecho, sobre elderecho de nombrar "defensor, limitado por el decreto de 190, no ha- " bría habido desconocimiento de la garantía constitucional de ' , la "inviolabilidad de la defensa en juicio 4 que se refiere el .

artículo 18, pues que esa disposición ha sido interpretada por la u jurisprudencia en el sentido de que ella no.obsta á la reglamentación de las condiciones que deben reunir los que desem:

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-216

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