verlo, confirmando la sentencia recurrida del señor jefe de policía de la capital de fs. 3 del expediente agregado por re- .
pufarla en el caso, «sub judice» dentro de la ley 2786, de los: Rrincipios del derecho y de la Constitución que nos rige, encuanto se abstiene de imponer un castigo que tales prin- .
cipios ,y la ley citada no autoriza, 8 xolunir, e. Julio Botet.
MIO: - " «ny Pb nt FALLO DE LA CORTE SUPREMA bel do. , Roots oh edi . Buenos Aires, Setiembre 22 de 1908. (1) "Vistos y considerando : .
mo =D bo y .
Que, el reuso extraordinario interpuesto por el presidente de la 5oriedad Argentina Protectora de los Animales, contra la resolución ¡due absolvía de toda pena á don Emilio Dubois, ha ¡pido abiertas POL, esta Corte en el auto de fs. 9, de acuerdo mear 14 de de ley 48, en cuanto se: había cuestionado:
que el tiro á la paloma que se impuútaba á aquél en el «Pigeón Clubr, NT sido, prohibido por la ley 2786 de 3 de Agosto — de"188; , que peñó "los malos tratamientos ejercitados. con .
los °Hinimales"leuesiididntose así la inteligencia de una ley especiól del" ElbiofAble 'Congreso respecto á la que se había prohikuiado decisión Eolitifaria al derecho que en ella fundabbremicerrente. (1 cu Queves: entoñees: protedénte que esta Corte, examinando lanletras y «el 1espítitudenila,! expresada ley, con relaciones al caso de, saiinfrasción ateibuida 4 don Emilio Dubois, haga ng declaración: eeprensh Ruetq disputado, de conformidad cOn dAedisAVeNO: MMElAD 9:06 la ley No. 48, sobre juris- .
crió, Y,eompeiacia An 19,de, Septiembre de 1863. Que por el art. 19. de la ley No. 2786, sc dispuso lo si- .
Eros es 109 obsidsino oz10997 ls — . .
IeeytvadaRmohor Magias, adinigo b "e - - .
1
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-16
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 16 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos