DE JUSTICIA DE LA NACION 213 ° está fuera de la expresada garantía y ello es y puede ser .
materia de la ley ó mecanismo que rija al tribunal que juzga,— lo que basta para excluir el caso de la aplicación directa é .
inmediata de la citada prescripción constitucional, y por cnde para hacer improcedente el recurso extraordinario ante V. E., fundado -en esa aplicación (jurisprudencia citada).
Por último, la tacha legal en que también se base el recurso, consistente en sostener que la obligación impuesta al proce- sado de nombrar defensor ú oficial en servicio dentro de la región militar en que tuvo lugar el hecho, contrariamente ó .
prescripto por el artículo 106 del código de Justicia Militar, ° es extraña 4 V. E. y por tanto incapaz de fundar el presente recurso.—Los procedimientos de los consejos 6 tribunales militares son y deben ser extraños 4 V. E. como son los de los .
tribunales locales, ó de provincia, excluídos del recurso extraor:
dinario de que se trata por el artículo 15 de la ley 48 y según la jurisprudencia constante (tomo 58 páginas 191 y 226 y tomo 60 pág. 88 ):—siendo de notar, para mayor abundamignto, que la jurisdicción de V. E. en casos como éste, no puede avanzar sobre el ejercicio de la militar que, en sus procedi mientos, es y debe ser perfectamente independiente y extraña la revisión de V. E. (artículo 17 de la ley 46). .
Fuera, pues, del debate desenvuelto en el proceso, las cues tionés que basan el recurso y sólo formuladas con posterioridad á la sentencia que se recurre,—no pueden aun por esta última —. .
- circunstancia, motivar ni basar el recurso del artículo 14 de la ley número 48, como V. E., lo tiene establecido uniformemente ( tomo 104 pág. 146 ). Por estas consideraciones que reputo bastantes, es que pido 4 " V. E, se sirva declarar improcedente el recurso interpuesto en n el caso, mandando devolver los autos como corresponde. .
Julio Botet. : .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:213
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