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Fallos: 110:212 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 106 del citado código de Justicia Militar, que sólo exige en el defensor de todo procesado, la calidad de militar en servicio activo. - Estudiando el recurso dentró de estos términos cumple pro- .

" múnciarse sobre su procedencia, con arreglo al artículo 14 .. " de lu ley 48 en que se le encuadra: - .- .

Se observa, en primer término, que no se ha puesto en cuestión ni ha sido materia del debate, la inteligencia de la citada cláusula constitucional ni el artículo de la mencionada ley militar; no se ha atacado la validez de esta última ni la " autoridad ejercida por los tribunales militares de que se trata:— - , la reserva hecha por el defensor á foja 232 no implica sinó una simple referencia, que no ha suscitado debate ni ha moti- .

vado pronunciamiento, notándose por el contrario, que el pro- .

cesado mismo aceptó la limitación de que se trata, cuando nombró defensor al capitán Peracca (foja 196) y que el mismo defensor declinó de esa reserva, cuando se limitó á apelar la sentencia de la primera instancia, dentro de los términos del inciso 1.9 del artículo 428 del citado código, los que excluyen la idea de la existencia de aquella cuestión dentro del pro.

ceso (foja 252). . .

Estas circunstancias excluyen el caso de la enumeración que hace el referido lartículo 14 de la ley 48, por faltar las cuestiones esenciales que basan su aplicación. ( tomo 105 pág. 125 ). Es de notar, en segundo término, que, la tacha de inconstituciónalidad, que envuelve el recurso, esta fuera de los términos del artículo 18 de la constitución que se invoca, relativamente " á la defensa en juicio que garante.—Esa defensa, como Y. E. .

lo tiene establecido ( tomo 83 pág. 321 ) no tiene otro alcance ° que garantir al procesado la libertad de defensa por sí, de a acuerdo con el principio de que nadie puede ser juzgado sin ser oído:—el derecho á nombrar á un tercero' como defensor,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-212

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