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Fallos: 110:126 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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126 , FALLOS PE LA CORTE SUPREMA no. les .autoriza á pedir la rescisión del contrato si- la otra parte dejara vencer el término que tiene para escriturar, sino solo á pedir su cumplimiento (artículo 1204). °. . ..

Que limitada la acción á lo que se pide en la demanda, solo eso debe resolverse, de. acuerdo con el «cuasi contrato de la T litis contestatio», y no es, en consecuencia, procedente averiguar -porque no otorgó la provincia la escritura en el tiempo , convenido. - . — . . " Por estas consideraciones, se resuelve no hacer lugar ála .

presente demanda, sin especial condenación, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. o .

Notifíquese con el original, y repuesto el papel, archívense. .

Do o A: BermeJO.—OcTAVIO Bun- - DS - GE.— NICANOR G. DEL So- — NE LAR.—C. Moyaxo Gaci _ TÚA. - - ..—. "

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-126

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