124 FALLOS DE LA CORTE SUPRENA - del contrato, pueden formular aquel pedido; una vez que el referido artículo 4.9 debe juzgarse como que favorece á ambas partes y que ellos han cumplido las. obligaciones que les correspondían. t Que corrido traslado de la demanda, después de haberse acreditado el fuero, el representante de la provincia la contesta .
á foja 37, diciendo: qye,.el carácter jurídico del contrato de que se trata, no es el de compra y venta. sino el de una simple , obligación de hacer y que los actores lo único que- han: podido pedir es que se les otorgue escritura, sin: que ninguna de:las condiciones: del- cóntrato les dé facultad para rescindirlo, pues, ella. sólo se-acuerda á la provincia por ese contrato. ° ..:
Que el: pacto comisorio debe-,se; expreso .y que en este caso no aparece haberse realizado;.pues no importa tal cosa el.
derecho: dado á la provincia de rescindir, el contrato, si el .
comprador "no cumple una vez que: esa,facultad no es común, como lu pretenden'los demandantes, ni.tiene porque serlo, desde que el conyenio.es la ley de las partes, y:éste ha podido hacerse con toda libertad: Que l1,suma' pagada á cuenta lejos de autorizar como.una.seña para rescindir el contrato, tiende más bien á- robustecerlo, - pues como. lo dice el contrato, la suma pagada forma parte del precio, Termina diciendo que, no habiendo pedidó los actores se. condena la provincia á escriturar, no tiene porque entrar á analizar las razones que justifican la no escrituración, ni puede la suprema corte pronunciarse á su respetó." y pide que,.en razón de todo lo expuesto, no;se haga jugar .
ál,a demanda, con-costas. — : . lu. , Recibida la causa 4 prueba y producida la documental, que corre Á fojas: 48 y siguientes .y que consta, .además,. del" expediente agregado, -las partes-alegaron sobre su mérito á fojas .
56y59 °. e A ..
Y considerando: - . .- .. - - " - NE. - "Que -la doctrina jurídica. consagrada: por el artículo 1202 del código Civil, no -ha establecido que siempre que en un [
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:124
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