FALLO DE LA CORTE SUPREMA « : Buenos Aires, Octubre 3 de 1908.
Y vistos : . - E
Estos autos iniciados por don Basilio Latierro y don Ventura .
Crucés contra la provincia de Buenos Aires, de los que resulta: L Que los demandantes fundan su acción, exponiendo, que com- .praron al gobierno de esa provincia los lotes de chacra d: la °, coloma «Napostá», situada en Bahía Blanca, y que figuran " con los números 115, 116, 121 y 122 del plano corriente á fojas k 1, compuestos de una superficie de 150 hectáreas, 33 areas y 76 4 centiarcas, 4 razón de"137 pesos hectáfca, dando en el acto la i suma de 2.059 pesos y 62 centavos como seña y 411 pesos con E 92 centavos como comisión de remate; :obligándose 4 cumplir . 4 olas estipulaciones del contrato, mientras la provincia; á su vez, 3 se comprometía 4' otorgarle la escritura dentro de 15 días de 4 < aprobado el remate. - RS - E Que habiéndose vencido ese término, sin que' se les otorgue 4 la escritura, lo que'no se hace, según se lo informó la respectiva ¿ repartición. hasta tanto no se efectúe el. pago total, entablan a demanda contra la referida provincia, porque esa pretensión es 4 contraria á lo convenido en el artículo 2.9 según el cual dichos 4 hágos .no deben hacerse por junto.-Que en la-demanda piden que se devuelva duplicado la suma que tienen dada como seña, 3 N 6 seá 4.531 pesos con 16 centavos, más los intéreses y costas 1 del juicio, fundándose para ello en que siendo el convenio ley -de las partes, según,el- artículo 1197 del "código Civil, y habién- r — "dose heclio la' venta bajo una seña, según -el artículo 1202, L de dicho código, y de acuerdo, además, con el artículo 4. - D — A
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:123
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