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Fallos: 11:84 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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su FALLOS DE LA SUPREMA CONTE que el actor cree corresponderle por su contrato en las ventajas obtenidas en la concesión hecha á fuvor de los Sres. Lamas por el Gobierno brasilero, sin por eso traer á discusion la concesion misma ; 3", que planteada la cuestion en este terreno por la demanda del actor, el punto sub judice se reduce á averiguar la existencia del contrato invocado por el demandante, decidiendo sobre las relaciones jurídicas que haya podido crear aquel entre los Sres, Jardel y Lamas; 4 que cualquiera que sea la resolucion que corresponda en definitiva sobre el fondo de'la cuestion, la sentencia tendria que ejecutarse esclusivamente sobre los bienes de los contratantes y nunca contra el Gobierno del Brasil que no forma parte de la sociedad que se su pone existir entre los litigantes en este juicio; 5", que no siendo la estacion correspondiente para entrar en la apreciación y prueba de los hechos, que tienen una inMuencia directa sobre el fondo de la cuestion, solo puede tenerse en cuenta para fundar la jurisdicción, la naturaleza de la cuestion tal cual ella se desprenda de las pretenciones del actor y las circunstancias relativas á la persona de los litigantes; y 69, que refirióndose la demanda á exigir el cumplimiento de un contrato que se dice celebrado en esta ciudad y establecida la diferente nacionalidad de los litigantes es innegable la jurisdicción que corresponde á este Juzgado en vista del art, 8, de la ley sobre jurisdiccion y competencia; por estos fundamentos, fallo, declarando inaldinisible la escepcion de incompetencia deducida por la parte de los Sres, Lamas, en su consecuencia intimesele conteste directamente ú la demanda —y hágase saber, Ugarriza.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-84

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