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Fallos: 11:82 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Que desdo entoncos, comenzó á conferenciar con el Sr. Lamas de todos los detalles de la Empresa.

Que en 16 de Diciombro de 1870 el Sr. Lamas le hizo llamar, diciéndole que hubia llegado el momento de formular las propuestas, por estar el Sr. Paranhos resuelto á tratar del asunto, poro sobre bases escritas.

Que pidió al Sr. Lomas el relatorio cel Ministerio do Obras Públicas del Prasil de 1809 4 1870 para ver las formas usuales pora ese claso de contratos, y, no hallándose esto, el señor Lamas lo remitió un número del «Standerd » conteniendo un estracto del Reletorio sobre concesiones de telégrafos en el Imperio, y lo acompañó con una carta, cuyos palebras escritas formaban el principio de prueba de su demanda.

Que habiendo él formulado las bases del contrato, las entregó al Sr. Lamas, quien, prescindiendo del demandante, las hizo firmar, salvo detalles de forma, por el Emperador en 16 de Marzo de 1871, obteniendo la concesion y privilegios sclo para sí y su hijo D. Pedro, Que habiéndoso negado el Sy. Lamas á reconocerle sus derechos, venia 4 ejercitarlos jurídicamente, pidiendo se declarara quo él era socio en dicho negocio por las tres cuartas partes que so reservó, Conferido traslado, Don Federico Urtubey por los demandados declinó de jurisdiccion, diciendo que los Sres, Lamas no habian celebrado, ni establecido en este país el negocio que indicaba Jardel, Que por consiguiento los Tribunales Argentinos no podian juzgar de lo hecho con el Gobierno del Brasil, y para territorios propios do úl; yol Sr. Jardel tenia quo presentarse á los Tribunalos Brasileros con su demanda, Conferido traslado, contestó Jurdel que la asercion do

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-82

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