Urtubey podia referirse 4 la sociedad celebrada para obtener la concesion ó á la concesion misma.
Que si se referia á lo segundo, la existencia de la concesión está acuilida; y si se referia á lo primero, la existencia de la sociedad constiluia el fondo de la demanda, y no era materia de un artículo, Que no tratándose de la nulidad de la concesion ni de lo que se relaciona con el Gobierno del Brasil, sinó de la existencia de la sociedad formeda aqui entre Lamas y dJardel, de su validez, y de los derechos procedentes de la misma, no era el Gobierno del Brasil quien era traido á juicio, sinó los Sres, Lamas, y sus actos con Jardal.
Que siendo estos celebrados en el país, y con perso= nas domiciliadas en el país, los Tribunales Argentinos eran competentes para juzgarlos.
Falo del Juez Seecional.
Duenos Aires, Agosto 16 de 1871.
Y vistos estos autos iniciados por D. Julio Jardel contra los señores Lamas, en lo relativo al incidente de declinatoria, deducido por el Procurador Urtubey, en representacion de los demandados, y considerando : 19 que el fundamento de la demanda es un centrato de sociodad, que pretende el demandante habor celebrado con los Sres. Lamas, al efecto do obtenor las concesiones necesarias y establecer un telégralo-eléctrico-submarino entre las capitales de Buenos Aires y Rio Janciro; 2", que el objeto de esta demanda, segun so desprende claramente del escrito de f..., es obtenor la participacion,
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-83
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