dos mil y mil quinientos pesos por cada caballo es demasiado alto, y la indemnizacion, si se debe en este caso solo alcanza al precio efectivo de los caballos, que se hubiesen perdido, ó deteriorado por culpa, ó descuido de la empresa.
Por estos fundamentos fallo condenando á la compañía de Tramways de la Ciudad de Buenos Aires á devolver á D. Antonio Pintos Sampaio las veinte y una parejas de caballos, que demanda 6 su valor por la estimacion, que se hará por peritos de los que se hubieran perdido ó deteriorado por culpa ó negligencia de la compañía, debiendo tener presente los peritos en su estimacion la calidad de gordos y sanos, y de buena clase, pero no de tiro; con costas al demandado. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Andres Uyarriza.
El representante de la empresa interpuso los recursos de apelacion y nulidad, fundando este en que sin recibir la causa á prueba el juzgado da por confesados los hechos negados por la compañía. .
Fallo de la Suprema Corte.
Ruenos Aires, Mayo 2 de 1872.
Vistos; por sus fundamentos, y considerando, que segun el artículo ciento treinta y nueve del Código de Comercio, los contratos hechos por el factor de un establebimiento comercifil ó fabril que notoriamente pertenezca á persona ó sociedad conocida, se entienden celebrados por cuenta del propietario del establecimiento, aun enan
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:464
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