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Fallos: 11:458 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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45 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE el 10 de Marzo, y por consiguiente no se comprendia como hubiese ordenado que las estadías debian contarse desde el 19 de Abril, pues no se habia estipulado para la descarga un término igual al que se fijó para la carga que no era justo que los gastos de la presente gestion estuvieran á su cargo en la parle correspondiente.

Conferido traslado de la adhesión, Modet presentó 14 conocimientos, dos de ellos firmados por Hogman, y todos —— + con la siguiente estampilla « marchandises livrables sous palan á la diligence du enpitaine et aux [rois el risque de réceptionnaires. » Presentó tambien un certificado de la bolsa :

declarando que un buque de 350 toneladas de registro no puede descargarse en meuos de 25 á 28 días hábiles; y otro certificado de varios comerciantes sobre que la cláusula de la mencianada — estampilla importaba que el espitan debía procurar los medios de hacer y activar la descarga, Espuso que la estampilla causaba novacion y era un acto bilateral formando parte del contrato inscripto en e! conocimiento; que el capitan segun ella debia prestar en la descarga los actos de diligeneia previa; y que habiendo sido moroso en estos no podia reclamar la mora pretendida de aquellos á quienes no invitó como debia y que tenian ademas la disculpa del influjo de la epidemia por el que no habían podido prestar una mayor diligencia, Se confirió traslado de los doenmentos presentados, y la parte de Hogman contestó que la estampilla pudo ser puesta despues de firmados los conocimientos; que el traductor póblico nombrado por la Suprema Corte la había traducido « mercaderías á entregar al costado del buque bujo el cuidado del capitan y á costa y riesgo del consignatario» ; que no era verosimil que los capitanes estranjeros asumiesen la obligacion de buscar los medios de la descarga en un

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-458

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