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Fallos: 11:462 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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y misu capataz Arias podia contratar por Sampe2io, ni los peones ó capataces de la sociedad anónima contratar por ella.

Fallo del Juez de Seccion.

Buenos Aires, Febrero 22 de 1872.

Y vistos estos autos seguidos por D). Antonio Pintos de Sampaio, contra la Sociedad Tramways de la Ciudad de Buenos Aires por la devolucion de veinte y una parejas de caballos de tiro, y considerando: — 19 Que demandada la compeñía como comprador de estos caballos negú la existencia del contrato de compra-venta, asegurando en su escrilo de contestacion, f. 5, que las veinte y una parejas de caballos fueran llevadas por el capataz de Sampaio á la estacion de Barracas, donde fueron probadas y rechazadas por habérscle encontrado inútiles para el tiro, y al - dia siguiente de llevadas las parejas ocurriendo Sampaio en la estacion se le dijo, que los caballos no habian sido aun probados; todo lo que comprueba que dichos caballos fueron recibidos por el representante de la compañía sin que aparezca probada por otra parte la devolucion de ellos á Sampaio. — 20 Que demandada nuevamente la compañía por la devolucion de los caballos, no ha opuesto en la contestacion ninguna escepcion de hecho, que requiera prueba, quedando la cuestion reducida, á si la compañía está obligada 4 devolver los caballos, que recibió para probarlos. —3" Que no obstante que la accion entablada por Sampaio es la de depósito, bajo cuyo concepto es insostenible la pretension del actor, por cuanto de los antecedentes, á que se refiere la demanda, no re

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-462

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