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Fallos: 11:461 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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caigan sobre objetos comprendidos en el giro del establecimiento.

Caso. — Confirmada por la Suprema Corte la sentencia del Juez de Seccion de Buenos Aires en que absolvió á la compañía de Tramways "de la ciudad de Buenos Aires de la demanda interpuesta por D. Antonio Pintos de Sampaio por el cobro del precio de 21 parejas de caballos de tiro, (1) y devueltos los autos, Pintos de Sampaio dedujo nueva demanda por devolucion de dichos caballos ú en su defecto el importe con las costas del juicio, aduciendo como justificativo de su accion el escrito de contestacion de la compañía donde reconocia que recibió los caballos con el objeto de hacerlos herrar y probarlos en el tiro de los carros.

El apoderado de la compañía centestó que rechazada la primitiva accion de compra venta se instauraba ahora una nueva accion de depósito, fundada en una pretendida confesion de la compañía. — Que la compañía no habia confesado tal cosa, sinó que por el contrario habia dicho que la primera noticia que tuvo de los caballos fué la demanda de Sampaio, pasando recien á preguntar á los peones lo que sabian, y refiriendo sus rumores ú conversaciones, de lo que Sampaio pretendia hacer una confesion.

Que la accion de depósito debia ser rechazada como la de venta: — 1" Porque escediendo de 200 pesos no podia ser probada por testigos, no habiendo contrato escrito: — 2" Porque el depósito solo puede contratarse entre el propietario de la cosa y el capaz de obligarse.

1) Causa CXXIV, año 1861.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-461

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