cuando se justifica la inversion de las cantidades debidas en beneficio del buque. :
Caso. —El Procurador Iparraguirre, en representacion de D. Benito Restelino y de Coll y C', demando ante el Juez Federal de Buenos Aires á D. Lorenzo Grasso, propietario y armador del vapor «Lolita, » las sumas de 2,764 ps. m/c debidos al primero, y 7,487 ps. 4 rls. á lus segundos, por provisiones suministradas á dicho vapor durante un tiempo que estuvo en el puerto del Tigre.
Grasso contestó que nada debia á los demandantes, pues nunca habia tenido negocios con ellos, agregando que si algo le habian dado al capitan era sin su órden ni consentimiento; y pidió en consecuencia so le absolviera de la demanda, condenando en costas á los actores.
En un juicio verbal el demandante agregó que las provisiones se habian dado por órden del capitan del vapor,
D. Emilio Brunat. —Grasso replicó, que en la época á
que se referian las cuentas, él no habia tenido mas hombres á bordo que el maquinista Brunat, quien le habia pedido permiso para llevar su familia durante la epidemia de fiebre amarilla.
En seguida se puso la causa á prueba sobre si el capitan ó encargado del buque pidió para servicio de este los artículos á que se refiere la demanda, y si dichos artículos fueron invertidos en las necesidades del buque ó en su beneficio.
El demandante presentó los testigos Antonio Martelo, José Gamba, Juan Gamba y Tomás Iglesias, los cuales declararon que habian visto recibir á bordo algunos comestibles y otros objetos. agregando Juan Gamba que ellos se - invirtieron en provecho del buque.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:466
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