Y" Que por otra parte la fuerza mayor en la hipótesis de haber ocurrido en el caso, había sidu procedida de culpa del consignatario de la carga, puesto que desde el 25 de Febrero hasta el 12 de Abril, en que se declaró feriado á causa de la epidemia, informe de la capitanía del puerto, £. 44, habian trascurrido 34 dias hábiles, y solo se descargó durante cinco dias; y por lo tanto la escepcion de fuerza mayor no sería admisible con arre- Y glo á lo dispuesto en el art. 320 del Código de Comercio.
10 Que los estadías ó sobre-estadías, no son por regla general, mas que la indemnizacion de los gastos diarios que tiene el buque, que los sufre, gastos que no han sido en su beneficio esclusivo; puesto que las mercaderías no podian quedar abandonadas, y no es justo que el buque soporte los gastos, que se hacen en beneficio de terceros, que no sean el dueño ó armador.
11 Que segun el informe de la Bolsa de Comercio, ya citado, las sobre-estadías en el presente caso deben ser pagadas ú razon de diez céntimos fuertes, por cada tonelada de registro por cada dia corrido.
12 Que la cláusula puesta en el conocimiento de foja 51 «marchandises livrables sous palan ú la diligence du capitoine el aur frais ec risques des réceptionnaires », solo importa que el Capitan está obligado 4 entregar la carga bajo aparejos, y que será hecha bajo el cuidado suyo contribuyendo al efecto con su tripulacion, y no hay ejemplo alguno en estos casos en que el capitan descargue á tierra las mercancías, puesto que entonces no diría el conocimiento. « sous palan».
13 Atento el desistimiento del capitan respecto de los seis dias de demora para el despacho del buque para su viaje de retorno, y de los 5000 francos de perjuicios
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:455
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