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Fallos: 11:43 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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foja treinta y nueve, y no habiéndose deducido en este juicio tercería alguna de oposicion, se revoca el auto apelado de foja cuarenta y tres vuelta, y devuélvase para que el Juez de Seccion proceda conforme á lo dispuesto por el articulo doscientos ochenta y dos de la ley de .

veinte y cinco de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres, prévia satisfaccion de costas y reposicion de sellos.

SavaDon Manía DEL Canni.—José Bannos Pazos.—J. B. Gonostiaca.



CAUSA CVII.
El Convento de Santo Domingo contra D. Gabriel Fornes, por cobro de pesos.

Sumario. — El que no es heredero, ó no ha aceptado la herencia, ó no posee bienes del deudor, no puede ser compelido á satisfacer las obligaciones de aquel.

Caso. —En 15 de Julio de 1840, D. Bernardino Fornes se constituyó deudor de la suma de 500 $ bol. con el

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-43

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