la parte: del producto que quedare de unos bienes pertenecientes al deudor, y que habían sido ejeculados por D. Fabian Correa otro acredor de Pando.
Dictada y ejecutoriada la sentencia de remate, los ejecutantes pidieron que, habiéndose ya pagado el crédito de Correa, se les mandara entregar el resto del mencionado producto, y se les diera al electo un libramiento contra el Banco, donde estaba depositado el precio; reservándose perseguir otros bienes por el resto de su crédito.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Junio 26 de 1871.
El Juez no puede dar el giro que solicita esta parte porque el valor está ya embargado.
No obstante se tendrá presente su solicitud en el órden de abonos sin perjuicio que pueda peticionar lo que mejor convenga á sus derechos.
Palma.
Gonzalez y Ca apelaron, diciendo que sobre esa suma no se había decretado otro embargo.
Concedida la apelación, fué revocado el auto del Juez de Seccion por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 24 de 1871.
Vistos: estando consentida la sentencia de remate de
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:42
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