interés de 5 p.0/, anual á favor del Convento de Santo Domingo de Mendoza, hipotecando un sitio en garantía del crédito, y concediendo al acreedor el derecho de cobrar capital é intereses, en caso de no pagarse el rédito en el tiempo debido.
En 28 de Abril de 1869 D. Pascual Ruiz representante del Convento, demandó ejecutivamente 4 D. Gabriel Fornes sobrino del deudor y poseedor del sitio hipotecado, cobrándole el capital é intereses, por no haberse pagado el rédito en las épocas establecidas por la escritura do obligacion.
Proseguido el juicio ejecutivo, se dictó sentencia de remate, confirmada por fallo de la Suprema Corte de 5 de Abril de 1870. .
Se tasó el sitio hipotecado en la suma de 116 $ bol.
75 es.
D. Pascual Ruiz pidió mejora del embargo sobre unos 600 $ bol. pertenecientes á D. Gabriel Fornes.
Esa mejora no tuvo efecto; pero D. Gabriel Fornes pidió se declarara que su personería en el juicio era como albacea de la testamentaría de D. Bernardino Fornes, y que la ejecucion no podia dirigirse sinó contra los bienes de la testamentaría.
D. Pascual Ruiz sostuvo que D. Gabriel Fornes era el heredero universal y poscedor de los bienes del deudor.
Se abrió la causa á prueba sobre la calidad de heredero.
La prueba rendida sobre el punto fué de oidas é insuficiente.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:44
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