todos 4 su comparendo y se pidiera el espediente seguido por su mujer, por ser de competencia nacional la materia de la cuestion. , Remitido el espediente, Doña Celedonia Calderon, mujér de Stagnaro, reiteró su solicitud hecha ante el Juzgado de 4° instancia para la venta de la goleta que dijo ser suya, 6 mas bien de los acreedores, pues Stagnaro durante su administracion la habia cargado de deudas.
Stagnaro se opuso á la intervencion de la mujer por ser él el administrador legal de sus bienes.
Conferido traslado, Doña Celedonia Calderon contestó, que despues de ocho años de separacion, el marido pidió divorcio y la acusó de adulterio; que por lo tanto no podia administrar sus bienes; que antes de esas cuestiones ella tuvo la administracion exclusiva del buque y de una finca que adquirió durante la separacion; que la venta era necesaria para pagar las deudas.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Marzo 19 de 1872.
Y vistos: Considerando, 1° Que con arreglo 4 la legislacion vigente antes de la adopcion del Código Civil argentino y confirmada por este en los artículos 28, 30 á 32 y 52 del título del Matrimonio, el marido es el administrador lejítimo de todos los bienes del matrimonio, inclusos los de la mujer, la que además no puede celebrar contrato, ni estar en juicio sin la licencia del marido; —2" Que en el presente caso, aunque existe la separacion de hecho entre los cónyuges, el matrimonio .
subsiste íntegro, toda vez que esa separacion no ha sido LL LLL—o];éeú—o] LL ——É.Ú í—l——Ú————
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:421
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