aprobada por la autoridad eclesiástica, y por consecuencia los esposos conservan los mismos derechos y están ligados por las mismas obligaciones que cuando no existe dicha separacion ; — 30 Que aunque el principio invocado en el primer considerando sufre algunas escepciones, nada se ha indicado que justificara hallarse el caso comprendido en las escepciones;—40 Que por consecuencia, aun tratándose de buque perteneciente á Duña Celedonia Calderon de Stagnaro y adquirido durante la separacion de hecho que existe entre ella y su marido D. Juan B. Stagnaro, la administracion del mismo perteneceria al último, lo mismo que la gestion en juicio de todas las acciones que se suscitaren con motivo de dicho buque ; —5° Que con tanta + mas razon debe aceptarse la conclusion espuesta en el precedente considerando, en cuanto que se trata de un hien adquirido durante el matrimonio y del que, segun consta de los autos agregados, ha estado en posesion Stagnaro administrándolo, siendo él quien ha contraido las deudas cuyo cobro ejecutivo persiguen Corti, ltiva y Ca, 4 todo lo cual se agrega que Stagnaro procura obtener de los acreedores que el buque continúe navegando hasta pagar con su producto las deudas que gravilan sobre él.
Por estos fundamentos, no ha lugar á lo solicitado por Doña Celedonia Calderon, á la que se declara no parte en el juicio, y -ejecutoriado que sea este auto se convocará á un comparendo á todos los acreedores y á Stagnaro, ú los electos indicados por este. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zavaleta, Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 11:422
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-422
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 422 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos