sido imposible conseguir que los testigos se presentaran; que uno habia accedido á presentarse el lúnes 18, y el otro se rehusaba. Pidió se ordenara á este compareciera á declarar.
Ei juez proveyó : — «No estando on tiempo no ha lugar: > Pombo pidió revocatoria apelando in subsidium.
Dijo que el 8 presentó á los testigos; que el Juzgado proveyó el 11, designando para las declaraciones el 14, dia en que vencia el término.
Que 4 pesar de sus diligencias no pudo conseguir la comparecencia de los testigos, estando uno ausente y el otro enfermo; que habia mala voluntad en ellos, que por eso pedia la intimacion.
Que las causas porque no se pudieron tomar esas declaraciones dentro del término, fueron la mencionada mala voluntad de los testigos y el haber despachado tarde el escrito del dia 8.
Que en el caso de Ceballos y Solanet la Suprema Corte estableció que el término probaturio se señala á las partes, para que dentro de él pidan las diligencias de prueba, y que estas pueden mandarse evacuar fuera de él.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Maizo 21 de 1872.
Por los fundamentos del auto recorrido y considerando además: 10 Que en la resolucion de la Suprema Corte, á que se refiere la parte solicitante, se comprende única mente la facultad en el juez de practicar fuera del tér minu medidas probatorias que han sido pedidas en tiempo
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:418
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