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Fallos: 11:415 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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do en ese empleo por el Gobierno de la Provincia, hasta que el juez de seccion ha iniciado esta causa, haciendo revivir el delito de rebelion, borrado ya y olvidado por la amnistia.

Pero el juez no tenia facultad para deshacer este acto político, ni quebrantar la fé empeñada por el Presidente de la República para con los amnistiados, ni considerar como delito lo que la amvistia ha declarado que no lo era; pues el efecto de toda amnistia es borrar lo pasado y considerar que no se ha cometido delito alguno.

El juez en su sentencia duda que el Comisionado Nacional tuviera facultad de conceder el indulto, y en cuanto al Presidente de la República, dico que ha debido esperar á que el acusado fuese juzgado, y dar despues el indulto con informe del Tribunal, como previene la Constitucion.

Pero el juez ha confundido torpemente el indulto ó conmutacion de pena que puede decretar el Presidente en casos particulares sobre reos ya juzgados y encontrados culpables, con las amnistias generales, que la política y las conveniencias aconsejan dar en muchos casos, y que tienen el efecto de impedir todo juicio y persecución pur hechos anteriores, que nunca pueden recaer sobre individuos condenados, sinó que impiden que lo sean.

Es verdad que ni el Comisionado Nacional ni el Poder Ejecutivo tenian facultad Constitucional para conceder esta amnistia, que segun el inciso 17, art. 67 es atribucion exclusiva del Congreso, pero estando obligado el Presidente y su Comisionado á pacificar la Rioja, y siendo la amnistia el medio mas eficaz y racional de conseguir este objeto en las circunstancias en que se hallaba aquella Provincia en 1868, hicieron bien en ofrecer la amnistin con calidad de obtener la aprobacion superior, como se hizo.

Era entonces el Congreso, y no un juez el que podia

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-415

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