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Fallos: 11:412 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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tad para ejercerla. — Y 2" Porque en el supuesto que hubiera sido autorizado ó de que la aprobacion de sus actos como Comisionado por el Presidente de la República importara un indulto concedido á todos aquellos que tomaron parte en la rebelion del año 68, por haber sido estos antes indultados por dicho General, el Presidente de la Bepública habria invertido el órden en el ejercicio de las funciones de los Poderes Públicos, indultando sin previo informe del Tribunal correspondiente, á todos aquellos que ni habian sido declarados culpables por el Poder á que le está reservado el ejercicio de esta atribucion, ni mucho menos se habia calificado el delito de que eran reos por resolucion del mismo, aplicándoles una pena de la cual únicamente podia ejercerse el derecho de gracia.— Fallos de la Suprema Corte, Causa CXII, tomo 63 pág. 227 .— 8" Que la escepcion de temor que alega el procesado, para escusarse de la participacion voluntaria que tomó en la rebelion del año 67, no habiéndolo probado debe desestimarse como malicioso; pues consta de su propia declaracion, que se afilió á ella en Jachal parz sacar un número de haciendas que le fueron tomadas por Varela para el consumo de sus fuerzas: siendo tambien falsa esta última afirmacion por las declaraciones corrientes á f. 23 y 27 de los autos, —9' Que los antecedentes de honradez y laboriosidad del procesado y la buena conducta que ha acreditado haber observado para con las fuerzas nacionales existentes en esta Provincia, despues del último sometimiento de la rebelion, son circunstancias que deben tenerse presentes en la resolucion de esta causa, — 10 Que los hechos de haber sido vencida por las armas, la rebelion acaudillada por Felipe Varela: el de haber cooperado el procesado Andrade á sostenerla de pié, formando parte en ella, en clase de Sargento Mayor, el de haber E

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-412

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