DE JUSTICIA NACIONAL. 417 ;
CAUSA XL.
D. Luis Pombo, contra D. Ricardo Schats, por cobro de pesos.
Sumario. —1" La no comparecencia de un testigo ofrecido dentro del término probatorio, no autoriza 4 pedir se le obligue á declarar y se reciba su declaracion, si esta peticion no se ha presentado dentro del mismo término.
20 Las diligencias probatorias pedidas en tiempo, que el Juez puede practicar despues de vencido, son aquellas cuya recepcion no depende ya de la solicitud de las partes, sino de la naturaleza de las mismas ó de las: ocupaciones del Juzgado.
Caso. —D. Luis Pombo, en los autos que seguia contra D. Ricardo Schatz, por cobro de pesos, abierta la causa á prueba, cuyo acto fué notificado en 6 de Febrero de 1872, y prorogado el término probatorio por los treinta dias úliles de la ley, pidió en 8 de Marzo la comparecencia de dos testigos.
En 11 de Marzo el Juez ordenó compareciesen los testigos el [sucesivo juéves 14. ' En 46 del mismo mes,..Pombo espuso que le habia
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:417
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