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Fallos: 11:416 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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416 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE haber anulado la amnistia, si la creia perjudicial ó indebida. Pero el Congreso, á quien se dió cuenta con todos los documentos de estos sucesos, la aprobó dejándola subsistento. Estaban pues llenadas las formas constitucionales; y ningun juez ni tribunal puede hoy quebrantar esa amnistia que trajo la paz y concordia á la República.

En esta virtud pido 4 V. E. se sirva revocar en todo la sentencia apelada, mandando poner inmediatamente en libertad al procesado, y declarando nulo todo el proceso.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Abril 16 de 1872.

Vistos, por los fundamentos de la precedente vista del Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de foja ciento dos vuelta, y devuélvanse los autos para que se ponga inmediatamente el procesado en libertad.

SALvaDon Manía DEL CARniL. — FRancisco DeGaDo. -— José Bannos Pazos. — MAnceLino UGARTE. — J. B. Gonostiaca.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-416

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