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Fallos: 11:413 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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asistido al combate de Bargas que libraron las fuerzas nacionales al mando del General D. Antonino Taboada, contribuyendo con su presencia y su cooperacion moral, al derramamiento de sangre: y finalmente de haberse afiliado á la rebelion encabezada por Sebastian Elizondo, sirviendo á sus propósitos en una mision que le fué encargada por el gefe de ella para el Cogisionado Nacional General Navarro, son circunstancias agravantes de este delito.

— MH. Que cl arl. 16 de la ley de 14 de Setiembre de 1803, castiga á los que han ejercido mando subalterno en una rebelion, con la pena de cuatro á seis años de destierro, ó á una multa de mil átres mil pesos [uertes 6 á una y otra juntamente : correspondiendo en tal caso imponérsele al procesado Crisólogo Andrade la de cuatro años de destierro y un: multa de mil pesos fuertes á favor del "Tesoro Nacional; en alencion á las circunstancias espresadas en los considerandos 9" y 10 y á lo espuesto y solicitado por el Fiscal ad hoc en su escrito de acusación de f. 68 á 71.— Por eslas y otras consideraciones que se han tenido presentes con lo alegado y probado por ambas partes, mérito que arrojan los autos:

fallo definitivamente juzgando y declaro que el procesado Crisólogo Andrade es reo del delito de rebelion en el rol de 20 grado determinado por el art. 16 citado. En su consecuencia, de acuerdo con lo prescripto por el mencionado artículo, lu condeno á sufrir la pena de cuatro años de destierro y una multa de mil pesos fucrtes á favor del Tesoro Nacional, que depositará en la Administracion de Correos de esta ciudad; con mas las costas del proceso. Y mediante resultar graves presunciones de falsedad en las declaraciones que han prestado ante el juez del distrito Malanzan, Departamento Costa Alta de los Llanos, Frencisco Argañaras, Angel Mariano Rivero, Javier —————o——————————————Ú———— ————]

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-413

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