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Fallos: 11:414 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Gomez y José Ocampo: en conformidad 4 lo prescripto en los artículos 134 y 358 de la ley de procedimientos de Justicia Nacional; líbrense las órdenes necesarias para la prision y remision á disposicion de este juzgado de los presuntos reos; sacándose copia por el actuario de dichas declaraciones con insercion de esta resolucion en la parte que á ellos se retiere, para la formacion de la correspodiente causa, —Notifíquesc original y hágase saber, Mardoqueo Molina.

Apelada esta sentencia por el defensor, el Sr Procurador General ante la Suprema Corte espuso. No puede seguirse esta acausacion y creo que el juez de seccion ha debido sobreseer en ls causa desde que tuvo la constancia de que el acusado habia sido amnistiado por su participacion en la rebelion.

Af. 92 vuelta existe un informe dado en 2 de Junio de 1871 en que el General D, Octaviano Navarro, Comisionado Nacional para la pacificacion de la Rioja, declara, que en el año de 1868 « concedió indulto á Andrade « y demas geles y oficiales que tomaron parte en las « convulsiones de la Provincia de la Rioja en esa época, « mediando para ello un sometimiento absoluto », y que esta medida fué aprobada por el Gnbierno Nacional.

La pacificación de la Rioja se logró por razon de este convenio por el cual los geles y oficiales rebeldes depusieron las armas y se sometieron úá las autoridades legítimas á trueque de que el Gobierno les diera una ampistia completa por su movimiento político.

En virtud de ella Andrade ha vivido tranquilo en la Rioja por espacio de tres años, y aun desempeñado empleos de importancia, siendo nombrado por el General Navarro Comendande de la Costo Alta, y conficina

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-414

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