piarse, porque se daba al terreno un valor en relacion al que habian adquirido con motivo del Ferro-carril, contrariando el art. 45 de la ley de espropiacion, y porque Rueda, en lugar de ser perjudicado con el fraccionamiento de su terreno, era al contrario beneficiado, pues el que le —, - quedada estaba situado al lado de la Estacion.
Pidió se hiciera parte al Procurador Fiscal, por haberse hecho contenzioso el asunto.
Rueda por su parte, dijo que no tenia inconveniente en aceptar la tasación siempre que fuese complementada con los perjuicios que se le irrogaban, esto es, el menor precio de las dos fracciones irregulares en que quedaba dividida su barraca, la propiedad de la alfalfa y encanteramiento del terreno, el valor de la pared que debia construir á uno y otro lado de la via fórrea en una estension de 400 varas, el arrendamiento ó interés que debia abos nársele por la ocupacion del terrcao á espropiar desde Agosto hasta la fecha en que le fuese pagado todo el precio, y el valor de un cercado provisorio que debia remover.
El Juzgado dió vista al Procurador Fiscal, quien espuso que ante los defectos que por una y otra parte se oponian á la tasacion, era necesario proceder á una nueva por peritos que tuvieran en vista lo espuesto por las partes y la ley de espropiacion, cuya lasacion sinó traia un avenimiento razonable, daria cuando menos bases sólidas para proceder judicialmente.
Pidió que así se proveyese, nombrando por su parte como perito á D. Felix J. Paz, y que se ordenase á Rueda nombrar otru por la suya.
El Juzgado proveyó de conformidad y Rueda nombró á D. Ramon Torres.
Los peritos, no habiendo podido ponerse de acuerdo para
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:338
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