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Fallos: 11:316 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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Los antecedentes del sumario, de la acusacion, de la defensa y de la prueba se detallan en el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

Rioja, Octubre 20 de 1871.

Y vistos: esta causa criminal seguida de oficio por el fiscal ad hoc Dr. D. Felix Luna contra Pio Gonzalez por delito de rebelion y homicidio perpetrado durante ella, resultan plenamente probados los hechos siguientes :

A principios del año 67 en la época en que invadió el caudillo Varela 4 esta Provincia, el rebelde Elias Gutierrez hizo prisionero en el lugar de las Tres Crures á toda la fuerza que comandaba D. Manuel Soaje, jefe que servia al Gobierno legal de la Provincia, y en la que estaba alistado el procesado Pio Gonzalez; habiéndole agregado á toda ellá aquel caudillo, á las turbas que capitoneaba.— Declaracion del procesado de f. 13, la de Cirilo Vega, Manuel Narvaez y Desiderio Nieva de [. 56, 57 y 59.

Alistado el procesado en las filas rebeldes, se le puso de espía para que observara el número y movimientos de las fuerzas que comandaba el coronel Linares ; quien lo tomó despues de tres días en su misma casa, é incorporándolo á , su rejimiento, marchó para Guandacol y en su regreso lo dió de baja, dejándolo en su casa. —Declaracion y confesión del reo citado.

A los cuatro dias fué nuevamente tomado por el rebelde caudillo Rojas é incorporado á las fuerzas de Medina, quien marchó á los Sauces pasando por Chilecito, y desde allí se dirigió á Tinogasta, en donde se libró la batalla contra el Coronel Córdoba, habiendo tomado parte el procesado en clase de soldado.—Declaracion y confesion citadas,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-316

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