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Fallos: 11:313 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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en alencion á las circunstancias espresadas en el considerando anterior. —100 Que para la aplicacion de esta pena, no obsta el que el fiscal ad hoe se haya limitado en su querella de f. 16, 17 y 18, á solicitar que se le condene al procesado á la pena de tres años de des- :

tierro.—1° Porque este Juzgado no puede aplicar pena menor que el mínimun señalado por la ley, (Fallos de la Suprema Corte, Causa CLNNNV, Tomo 3", pág. 490.) —20 Porque la prohibicion de proceder de oficio prescripta por el arl, 2" de- la ley de 16 de Octubre de 1862, no importa, tratándose de hechos criminales, la obligacion de conformarse -sinó en cuanto sea posible con el dictámen del fiscal, sin que por esto el juez no pueda apartarse de él, para la aplicacion de la pena que segun la ley deba hacerse sufrir al culpable, segun el mérito que arrojen los autos. — Y 3 Porque de la dortrina contraria resultaria que pidiendo el fiscal la aplicacion de una pena menor para castigo del delincuente que la que determina la ley, como sucede en el presente caso: el juez tendria que conformarse con su dictámen, aplicándole pena menor, contra el espiritu de las prescripciones de la ley penal y la jurisprudencia establecida por la Suprema Corle en la citada causa.

Por estas y otras consideraciones que se han tenido presentes: con lo espuesto por el fiscal por la parte que se refiere á la presente resolucion: lo alegado y probado por el reo y mérito que arrojan los autos: fallo definitivamente juzgando y declaró que el procesado Mauricio Brizuela eS reo del delito de rebelion. En su consecuencia, de acuerdo con lo que prescribe el artículo 16 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, lo condenó á sufrir la pena de cinco años de destierro;

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-313

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