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Fallos: 11:310 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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por el oficio del sargento mayor del « Regimiento Dragones » de f. 1, por la declaracion y confesion del precesado de f. 2 y 12 y por las de los testigos de foja 8 y 9, que el procesado Mauricio Brizuela formó en las filas de los rebeldes que balieron á las fuerzas nacionales, existentes en esta Provincia, desde el año sesenta y siete con el fin de derrocar al Presidente de la República y cambiar la situacion política del país, sirviendo siempre á aquellos en clase de capitan.—2° Que la espontaneidad en la cooperacion que prestaba á la rebelion, queda demostrado por las circunstancias siguientes:

—1° Por haber estado afiliado en diferentes épocas á las fuerzas que acaudillaban varios jefes de la rebelion:— 2" Por no haber una sola vez pretendido desertar de sus filas, ni mucho menos ocultarse cuando tuvo, segun aparece de su declaracion, repetidas veces oportunidad para ello. Declaraciones de -Ignacio lomero y Antonio Moreno de f. 29, en la 2" y 3' pregunta: — 3" Por haber aceptado la plaza de capitan, pues ese hecho demuestra que los jefes de la rebelion le dieron ese grado cuando les fué muy conocida su decision por la causa que sostenian, lo cual ciertamente no habria tenido lugar, Si hubiera sido compelido el procesado á seguirlos por fuerza.—Y 4" Por la de haber tomado parte en varios combates que libraron los rebeldes contra las fuerzas de la Nacion; pues que es inadmisible el supuesto de que el procesado comandando una partida fuese por repetidas veces compelido á pelear contra las de la Nacion en tal carácier, sin haber sido destituido de su grado. —3° Que por lo mismo carece de fundamento legal la escepcion que opone el reo para justificarse del delito de rebelion, de que fué compelido por el temor ó la fuerza.—4" Que los hechos consignados en el con

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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-310

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