Mercedes Mendez), guarda silencio, por cuanto en tal caso entra de lleno aquel otro axioma del juriconsulto Paulo, adoptado por nuestra jurisprudencia: (Qui facil consentire ridetur.
El Dr. Escriche, hablando sobre este mismo punto de derecho, dice: « Mas la aplicacion de esta regla (la anterior) depende absolutamente de la naturateza de los casos y ; de las circunstancias, El que calla cuando debe hablar, el que no contradice en ocasion conveniente, da á entender que consiente y aprubeba, y en tal caso puede decirse, que quien calla otorga:—59 Y finalmente que D° Mercedes Mendez se ha presentado haciendo este cobro á D. Luis Henchos, despues de dos años á que murió su marido, segun consta de autos, circunstancia que, agregada 4 todo lo ántes manifestado contribuye á formar el juicio del juez en abierta contradicción á su pretensión.
Por tales consideraciones: Fallo que debo declarar y declaro á D. Luis MHenchos absuelto en todas sus partes de la demanda formalizada contra él en estos autos, por Di Mercedes Mendez de Runken, imponiendo ú esta perpetuo silencio sobre este asunto, Devuélvase al Sr. Juez de Primera Instancia, el espediente que se pidió ad ejectum videndi, y pagados que sean los derechos correspondientes, archivese este espediente á los fines de ley.
Hágase saber, y repóngase el sello.
Agustin Justo de la Vega.
Apelada esla sentencia por la demandante, se dictó el siguiente
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:306
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